Estudio
RESOLUCIÓN NÚMERO
5018 DE 2019
Por la cual se
establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de
Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía
Eléctrica. La ministra del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° y el numeral 7 del
artículo 6° del Decreto 4108 de 2011.
NORMATIVIDAD
Artículo 1°.
Obligaciones en seguridad y salud en el trabajo. Las empresas, entidades y
personas que laboren en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica cualquiera que sea su vinculación, deben
desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar
cumplimiento a la presente resolución y a la legislación en Seguridad y Salud
en el Trabajo (SST) vigentes sobre la materia. En este sentido deberá ser
incorporada en el SG-SST de la empresa.
Parágrafo 1°. La
capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y, en general, lo
referente a Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos laborales que contrate o
se le proporcione a una o varias empresas del sector eléctrico, solo podrá ser
contratado, otorgado y dado por personal con licencia vigente en Seguridad y
Salud en el Trabajo conforme a la Resolución 4502 de 2012, Resolución 0312 del
2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual la empresa
deberá verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser
asistida por personal sin la licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2°. La
capacitación o entrenamiento técnico específico, en procedimientos de trabajo
seguro, puede ser ofrecida por personal técnico siempre y cuando se demuestre
su competencia técnica en el tema, bajo el aval y responsabilidad de la empresa.
Artículo 2°.
Actividades de construcción, operación y mantenimiento. Toda actividad de
construcción, operación y mantenimiento donde se intervengan equipos e
instalaciones eléctricas debe ser planeada, programada, supervisada por
personal competente y la ejecución debe ser por personal debidamente
habilitado.
TRAMITE DE
CONSTITUCION
Es una organización
lucrativa de Servicios con un capital privado conformada por persona natural.
Se escoge como tipo de sociedad la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S al
estar constituida por dos socias y además las acciones son libremente
negociables y además responden hasta el monto de sus aportes por las
obligaciones sociales.
La cual indica que los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.
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